Considerando este Tribunal que los emolumentos justos, proporcionales y equitativos correspondiente a la Licenciada María Antonieta Rodríguez, deben estimarse en Cuatro (4) horas hombre de trabajo para la experticia complementaria, que de conformidad con el artículo 10 del Instrumento Referencial de honorarios mínimos de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela debe multiplicarse cada hora por Bs. 5.280,00, haciendo un total de VEINTIUN MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 21.120,00). Así se decide.