Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la parte accionante contra de la decisión definitiva dictada en fecha 30 de octubre de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.- SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada pero en los términos antes expuestos y en consecuencia, CON LUGAR LA DEMANDA, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales interpuesta por el Ciudadano OSCAR VIRGILIO ESQUEDA, titular de la Cédula No. 7.261.127 y se CONDENA al MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA a cancelar al actor, la suma de CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 14.....