Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: SE ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público de este Estado, abogado Guillermo Raven, contra la decisión dictada en Audiencia Especial de presentación celebrada en fecha 09 de abril de 2010 por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público del Estado Aragua, abogado Guillermo Raven contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 09 de abril de 2010, mediante la cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad al ciudadano MARLON JOSÉ RODRÍGUEZ OHEP, .....