Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos BETTY ALFONZO DOS RAMOS y JOSE MANUEL DE FREITAS, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 12.342.456 y 13.625.192, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua , desde el día 03 de Abril de 2001, bajo el acta Nº 188, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (02) del expediente.-
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