Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara IMPROCEDENTE la Medida de Amparo Constitucional Cautelar de Suspensión de Efectos Solicitada por la Sociedad de Comercio RECREUS, C.A, contra el acto administrativo de efectos particulares conjuntamente contenido en la providencia administrativa N° 02-11 de fecha diez (10) de febrero de 2011, expediente administrativo Nº 037-2009-01-01022, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, Santos Michelena, Revenga, Tovar Y Bolívar Del Estado Aragua, a cargo de la Inspectora del Trabajo jefe abogado MERYSEL PERILLO, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos al ciudadano XAVIER JESÚS LOPEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-18.165.436.