Por todas las consideraciones antes hechas este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela NIEGA la admisión de la Tercería interpuesta por la parte demandada RODAMIENTOS ROVI, C.A. plenamente identificada en autos, y mantiene el llamado a la audiencia preliminar en los términos establecidos en auto de fecha 12 de abril de 2013. Publíquese y regístrese la presente decisión, a los quince (15) días del mes de abril del año 2013. Es todo.