-III-
DISPOSITIVA
Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos incoara el ciudadano: JOSÉ DE JESÚS ROJAS BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.365.452, en contra de la Entidad de Trabajo FRIGORÍFICO LA VILLA DE LA CARNE C.A., plenamente identificado en autos. En consecuencia, SE CONDENA a la accionada, a cancelar al demandante, la suma establecida en la parte la motiva del presente fallo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de no resultar alguna de las partes totalmente vencida en juicio, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: En cuanto a los intereses de mora se orden.....