Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:
PRIMERO: Se ADMITE, la reconvención de conformidad con lo establecido con el artículo 213 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: Dado que las partes de encuentran a derecho, la parte reconvenida deberá contestar la reconvención propuesta, al quinto (5) día de despacho siguientes a la presente admisión, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 215 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.
La Jueza,
ABG. YOLIMAR. HERNÁNDEZ FIGUERA.
La Secretaria,
ABG. NORMA ALVARADO GONZALEZ.
Exp.Nº 2013-0043.
YHF/nag/abd.-