(omissis)
Motivos por los cuales esta Alzada se ve en la imperiosa necesidad de anular el auto de admisión de fecha 09/01/2014 y los actos procesales consecutivos a dicho acto irrito, por lo cual se repone la causa al estado de nueva admisión, ello en aplicación de lo preceptuado en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, a fin de garantizarle a las partes la Tutela Judicial Efectiva, Derecho a la Defensa, Certeza Jurídica, y el Debido Proceso, principios constitucionales consagrados en nuestra carta magna, por lo cual se ordena notificar a ambas partes de ésta decisión, asimismo se indica que se admitirá la presente solicitud una vez conste en autos las últimas de las notificaciones.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho de la Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.....