SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en el delito de delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio de El Estado Venezolano, conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º , todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de los artículos 537 en concordancia con el artículo 561 literal "d", 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes