PRIMERO: Se admite Totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscalía 21° del Ministerio Público en fecha 15/12/2016, en contra del ciudadano: ALI MELEC AGUILAR CALERO, titular de la cedula de identidad N° V-13.116.571, como el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, dada su utilidad, necesidad y pertinencia. Seguidamente este Tribunal pasa de seguida a imponer e informar a los Acusados ALI MELEC AGUILAR CALERO, titular de la cedula de identidad N° V-13.116.571, y a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a los que indicaron: "si admito los hechos, es todo". Seguidamente este Tribunal pasa de seguida a imponer e informar a los Acusados TERCERO: Se admiten la comunidad de pruebas, CUARTO.....