Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: En virtud del acuerdo Reparatorio al que llegaron las partes y materializado como ha sido el mismo y dada la opinión favorable del Ministerio Público, observa este Tribunal que tanto el imputado y las victimas prestaron su consentimiento para la celebración del mismo en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, en consecuencia este Tribunal aprueba el Acuerdo Reparatorio a que llegaron las partes y en esta audiencia se homologa, de conformidad a lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia se decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos LUIS ALFONZO NAVARRO MARTÍNEZ titular de la cedula de identidad N° V-28.051.003 y EDISON ALEJANDRO VARGAS DÍAZ titular de la c.....