Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo Superior del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante recurrente Abogado CARLOS ACUÑA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 112.943. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada recurrente Abogada NATHALY RODIRGUEZ BLOHM, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 87.814 TERCERO: SE MODIFICA la Sentencia recurrida en relación al retardo en el pago de las prestaciones sociales, y la corrección monetaria. En Consecuencia, homologado el convenimiento realizado por la parte demandada. Así se establece.