Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, devuelve a las partes las pruebas promovidas al inicio de la audiencia y ordenara el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZ,
MARIA ELENA BRAVO RICO.
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO CALDERON