Visto el escrito presentado por la ciudadana KATIA NINOSKA FRANQUIZ CORDERO, en su condición de abogada defensora privada de los acusados EGNYS JESÚS FLORES BRITO y PABLO ANDRÉS MORGADO LUCERO, en el cual solicita se revise la medida privativa de libertad aplicada a fin de que se otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para los acusados EGNYS JESÚS FLORES BRITO y PABLO ANDRÉS MORGADO LUCERO, este Tribunal para decidir observa: que en fecha 02 de Noviembre de 2007, se presentaron en audiencia especial para oir al imputado a los ciudadanos antes mencionados, en virtud de unos hechos, especificados en las actas procesales, en ese mismo acto se les dictó Medida Privativa de Libertad. En fecha 03 de Diciembre de 2007, fue celebrada la audiencia preliminar y se acordó la apertura a juicio, en donde la Juez de Control se aparta de la calificación fiscal y admite la acusación solo por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artíc.....