DISPOSITIVA
Por todo lo antes señalado, éste Juzgado en función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que me confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA: PRIMERO: La SUSTITUCION de la medida de SEMI-LIBERTAD, impuesta a la adolescente: XXXXXXXX, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso restante de CUATRO (4) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, debiendo sumarse a el lapso anterior, SEIS (6) MESES Y CUATRO (4) DIAS, impuesto por el Tribunal de Ejecución de Puerto Cabello estado Carabobo, por lo que en definitiva deberá cumplir el lapso de DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19 ) DIAS en el programa de Libertad Asistida, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal "E", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se fija la imposición de esta medida, .....