TERCERO: De lo expuesto anteriormente se infiere, que el penado ORLANDO ENRIQUE FIGUEROA, dada la revocatoria del Régimen Abierto emitida por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, en fecha 20/05/2008; no opta al resto de las medidas alternativas de cumplimiento de pena; pero al extinguir tres cuartos (3/4) de la pena, reflejados en SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES, SIETE (07) DIAS y NUEVE (09) HORAS, o sea, en fecha 1° de Octubre de 2011 a las 09:00 a.m., podrá requerir personalmente se le conceda la gracia del Confinamiento.
CUARTO: En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad al penado ORLANDO ENRIQUE FIGUEROA RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-15.354.271 Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; al referido Penado y a su Defensor (a). Remítase en su oportunidad copia certificada de la presente .....