SE ADMITIÓ Y SE HOMOLOGÓ en los mismos términos expuestos por los ciudadanos IRAIDA LABRADOR GARCIA Y JECSON JOSE MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.506.067 y V- 14.107.966 respectivamente, el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.