Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de nulidad de contrato incoada por la ciudadana EVELIA MARINA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.159.347 y con domicilio en Caracas, Distrito Capital, representada por los abogados Migdalis Salamanca Lindores y Arnaldo Avendaño Pérez, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.210 y 34.733 respectivamente; en contra de la ciudadana FRANCISCA ROSA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.009.905 y de este domicilio, con base a la FALTA DE CUALIDAD PASIVA advertida por este Tribunal.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza del fallo.