Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Catracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
Primero: Declara inadmisible los medios de prueba ofrecidos con el escrito recursivo interpuesto por el abogado Paúl Antonio Rangel Guedez, apoderado judicial de la víctima, ciudadana Rosa Mery Josefina Marcano Jaime, por no ser pertinentes para demostrar los motivos de impugnación del fallo recurrido.
Segundo: Declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de febrero de 2015, interpuesto por el ciudadano Paúl Antonio Rangel Guedez, apoderado judicial de la víctima, ciudadana Rosa Mery Josefina Marcano Jaime, contra la decisión del 27 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado Quinto Itinerante de Prime.....