"... Por lo que esta juzgadora en aras de salvaguardar los derechos y garantías procesales constitucionalmente establecidos, así como también a fin de mantener la estabilidad del proceso garantizando una debida seguridad jurídica y evitar un posible desorden procesal deber de todo Juez como director del proceso, declara NULOS todos y cada uno de los actos procesales posteriores al auto admisión de la demanda inserto Al folio 36 de fecha 08.11.2015 y así se decide.
Por consiguiente, se REPONE la causa al estado en se cite válidamente al demandado de autos ciudadano SALTIEL BERACHA COTEN titular de la cédula de identidad N° V -1.710.218, de en su domicilio Calle El peñón Quinta Cholula II N° 0105 Urbanización Country Club Municipio Chacao Distrito Capital; verificando la distancia existente desde la ciudad de Caracas (donde se encuentra ubicado el domicilio de la accionada) a la ciudad de Maracay (donde se encuentra ubicada la sede de éste juzgado), encontrándose que la distanci.....