IV
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO POSESORIO DE PERTURBACION, presentada por los ciudadanos WILLIAMS FERNANDO LOZANO MODESTO Y MARIA ALEJANDRA MISLE HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 17.715.523 y V- 13.239.697, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, en ejercicio y de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.733 contra el ciudadano JOHANN ESTRELLA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.980.992.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay imposición de costas procesales.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión fue dicta.....