DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara "CON LUGAR", la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: FRANCISCO RAFAEL JIMENEZ RAMIREZ y MARIA DEL SOCORRO AMUNDARAY DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.438.755 y V- 7.266.084, respectivamente, asistidos por el abogado CHISTIAM ELOY DUEÑEZ SEGNINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.117
Como consecuencia de la declaratoria anterior, queda disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges en virtud del matrimonio civil celebrado en fecha 18 de Abril de 1989, por ante la Prefectura del .....