PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 28° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del imputado: JARRINSON JESUS MONTILLA MORA, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los imputados de autos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistentes: en presentaciones a cada 30 días ante la oficina del alguacilazgo y estar Atento al Pro.....