Por lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO ACLARADA la sentencia dictada en fecha doce (12) días del mes de Abril del año dos mil veintitrés (2023), en lo que respecta al tiempo de duración de la existencia de la relación concubinaria, punto cuarto del dispositivo del fallo