Por las razones antes expuestas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN realizada por el apoderado judicial de la parte demandada RAFAEL MEDINA VILLALONGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.041.720, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.150, , contra las pruebas promovidas por la apoderada judicial de la parte actora y en consecuencia procédase a la admisión de las pruebas.Y Así se decide.