Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por la ciudadanaYURANI MAYERLYN RAMOS CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.447.320, asistida en este acto por el abogado LUIS SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 294.586, contra elciudadanoALEXANDER JOSE RIVERO NELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-9.611.787, y en consecuencia, QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado promovido en el presente proceso.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. Así se decide.
Publíquese, Regístrese .....