Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la circunscripción judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me otorga la Ley; corresponde al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, conocer de la presente demanda, ya que el caso que nos ocupa existe una niña menor de edad, dentro de dicha unión. En consecuencia, de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA ESPECIAL para conocer la demanda de Divorcio por Desafecto, interpuesta por el ciudadano por la ciudadana YOSLEIDA DEL CARMEN MENDOZA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.338.865, debidamente asistida por el abogado, R.....