Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoara la sociedad financiera BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL., contra la sociedad mercantil PROCESADORA SANTA MARTHA, C.A., y el ciudadano BRIXIO JUNIOR URDANETA LUQUEZ, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: Se NIEGA la medida de prohibición de enajenar y gravar por no constar la certificación registral del inmueble sobre el cual solicita se decrete la medida; y se DECRETA Medida de EMBARGO PROVISIONAL sobre bienes propiedad de la parte demandada