PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE, para conocer la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL SOBREVENIDO, ejercido por el abogado GERARDO UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.042, en representación del ciudadano JAVIER ALEJANDRO FLORES SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.880.199, en su condición de imputado, en la causa signada con el alfanumérico N° 6C-42-829-2024 (Nomenclatura de ese Tribunal de Primera Instancia); en contra del abogado JOSMAR LUIS DIAZ TOLEDO, en su condición de Juez del TRIBUNAL SEXTO (6°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Se DECLARA INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL SOBREVENIDO, planteada por el accionante, GERARDO UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.042, en rep.....