Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, fuera incoado por los ciudadanos OSCAR RAFAEL ZAMBRANO GONZALEZ y NAYLING KARINA DOMINGUEZ DE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de la Cédulas de Identidad Nro. V- 11.645.924 y V-14.353.408 respectivamente, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio MARIA ALEJANDRA MENDOZA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.573.412, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.376 en contra de los ciudadanos GIULIA SABATINI DE IANNUCI, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.74.....