En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos LUIS EDUARDO SILVA DELGADO Y CORA HILDEMAR VILLEGAS AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs. 9.674.948 y 18.232.773 respectivamente. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraída por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 74, tomo II, de fecha 03 de Abril de 2014. De igual manera, procédase el ejecútese de la presente sentencia, a los efectos de.....