Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido LUIS TOMAS SILVA, plenamente identificado, a los ciudadanos ALLYLIS AYCHELL SILVA RAMÍREZ, LUIS ALBERTO SILVA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nros V-15.180.949, V-16.013.251, respectivamente, en condición de hijos del De Cujus, como consta en copia simple de las actas de nacimiento Nros. 1441, Tomo Nº 02, Año 1981 expedida por la Prefectura del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías, Acta N° 57, Año 1986, expedida por el Registro Civil y Electoral Municipio José Félix.....