Vista que el demandante manifestó expresamente, no haber prestar servicio para la entidad de trabajo demandada LACTEOS DALILA, C.A., este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, incoado por el ciudadano VICTOR DAVID SANTIL VILLAFRANCA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 29.516.153, en contra la entidad de trabajo LACTEOS DALILA, C.A.