Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la presente demanda por DESALOJO DE GALPON, que ha interpuesto l CARLOS EDUARDO DOMINGUEZ JIEMENEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.821.424, debidamente asistido por el abogado: LUIS ROBERTO FONT SANTOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°125.944, por no cumplir con los requisitos de lo establecido en los artículos 340, 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, y aunado a esto por una inepta acumulación de pretensiones en el escrito de demanda.