DISPOSITIVA
Establecido lo anterior, este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, en obediencia a la Ley, el derecho y la justicia como fines fundamentales de un proceso justo, DECLARA:NEGAR la solicitud de otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad, incoada por parte de la representación de la defensa Abogada KAREN RAMOS, adscrita a la Defensoría Undécima (11°) de la Defensa Pública del estado Aragua, en escrito interpuesto en fecha dos (02) de mayo y cursante en autos en fecha siete (07) de mayo del año que discurre. En consecuencia, se mantiene la validez de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que pesa contra de la justiciable NELEYDA COROMOTO TORRES DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-13.465.268, por cuanto no han variado las circunstancia que dieron origen a la misma. Negativa que obedece de conformidad con los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivarian.....