En el día de hoy, quince (15) de Junio del Dos Mil Seis (2006), comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: BLANCA ADONIS ANTONIA Y TORRENTS PALMA JOHNNY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.861.373 Y 13.699.593, respectivamente, la primera en su carácter de actora y el segundo en su carácter de demandado en la presente causa y exponen: Con el objeto de convenir con relación a la pensión alimentaría a favor de nuestros hijos de nombre: JOSÉ Y JULIANNY TORRENTS BLANCA, llegamos a los siguientes acuerdos: PRIMERO: la madre de los niños arriba nombrados, solicita se deje sin efecto la Medidas Provisionales del, 25% sobre el sueldo mensual , el 30% de las utilidades o Aguinaldos y el 50% de las prestaciones sociales de las prestaciones sociales en caso de retiro o renuncia del demando.-SEGUNDO: El padre de los niños arriba identificados se compromete a entregarle la suma de (Bs. 116.250,oo) mensual por concepto de pensión de alimento......