POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y en los términos acordados por los contendientes. Se suspenden las medidas de prohibición de enajenar y gravar y embargo ejecutivo decretadas sobre el bien inmueble objeto del presente juicio, para lo cual se ordena oficiar al Registrador Subalterno de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Librese oficio.- -