Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la parte actora contra de la decisión dictada el 16 de abril de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria.- SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEFENSA DE PRESCRIPCÓN opuesta por la demandada.- TERCERO: SE REVOCA, la anterior decisión en los términos expuestos oralmente y en consecuencia, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el Ciudadano JOSE DEL CARMEN LUCENA, titular de la cedula de identidad No.3.162.769 en contra de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE CERAMICAS, C.A. (VENCERAMICA), y SE CONDENA, a la demandada, VENEZOLANA DE CERAMICAS, C.A., supra identif.....