Establece el tipo especial de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y penado en el primer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pena de prisión de DIEZ (10) a QUINCE (15) años. Ahora bien, en atención al contenido del artículo 37 del Código Penal, la correspondiente es el término medio que surge tomando en consideración los dos límites previstos en la norma, vale decir, entonces que el término medio es de DOCE AÑOS Y SEIS MESES de prisión.
Igualmente, en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, concordancia con lo establecido en el primer aparte del artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se procede a la rebaja hasta de un tercio (1/3) de la pena, quedando la misma en OCHO AÑOS Y CUATRO MESES, de prisión. Asimismo, esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del COPP, aun cuando la pena que debería imponerse es de OCHO.....