IV. DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el libelo de demanda y su posterior subsanación intentada por el ciudadano CARLOS JESUS PIÑA PUCCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.332.841 y de este domicilio CONTRA: Empresas Mercantiles POLIMETROS Y DERIVADOS (POLYDER C.A), MICRONIZADOS DEL CENTRO, PINTURAS VENEZOLANA, C.A., CORPORACIÓN DE PINTURAS VENEZOLANAS, C.A. (CORPIVEN C.A.), TECNICA QUIMICA NACIONAL C.A. (TEQUINAL), y Pinturas COLOREAL C.A. y en consecuencia perimido el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la índole de la decisión.
TERCERO: Se .....