esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano CARLOS EVELIO CHACON, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.735, en su condición de defensor del ciudadano JOSE GERMAN ALVARADO BRAVO, a quien se le sigue proceso por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, fundamentado el ejercicio del recurso en el artículo 447 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, contra de las decisiones de 07 de abril de 2009, mediante el .....