se observa que incurrió en un error material en el número de folios en la pieza Nº 3, siendo la correcta de 476 folios útiles, existiendo tachaduras en los folios 2 al 196, 298, 330, 403, 427, 452, 453, 462 al 468, y las mismas fueron salvadas por la secretaría de este Juzgado. Se incurrió en un error material en el número de folios en la primera pieza del cuaderno de incidencias, siendo la correcta de 359 folios útiles, existiendo tachaduras en los folios 3 al 359 y deteriorado el folio 359.
Además se observa que existen tachaduras en la pieza nº 2 en los folios 6, 9, 27, 35, 44, 93, 124, 129, 228, 229, 238, 377, 383 al 405, 422, 432 al 477, en la pieza Nº 1, existe corrección de foliatura en los folios 3 al 185, 199 al 345 y la segunda pieza del cuaderno de incidencias presenta corrección de foliatura en el folio 47. En consecuencia, las mencionadas correcciones VALEN. Se deja sin efecto el oficio Nº 2009-A-0113 del 27 mayo de 2009 y se ordena librar nuevo a la Sala de Casación .....