DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE INTIMACION, propuesta por el ciudadano: LUIS RAFEL COVA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro V- 2.485.003, con domicilio en la ciudad de Caripe, Municipio Caripe Del Estado Monagas. Asistido en este acto por el Abogado José Ángel Narváez Brito, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Número 132.731 y de igual domicilio. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dado, Firmado y.....