En cuanto a la documental promovida en copia fotostática y que riela al folio 35, este Tribunal la admite, salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto la prueba de informe se admite en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y se ordena oficiar a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria, a los fines de informe a este Tribunal, que personas aparecen en el libro de préstamos de expedientes de la Unidad de Archivo, solicitando el asunto signado con el N° DP31-L-2009-000300, en fecha siete (07) de Mayo de 2010. Información que solicito sea remitida vía fax, Líbrese oficio y remítase vía fax.
En cuanto a las documentales promovidas en copias fotostáticas, contentivas de sentencias emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, en sus diferentes Salas, y que fueran marcadas "B, C y D", este Tribunal, observa que las mismas no constituyen un medio de prueba, y en tal sentid.....