Estima este operador de justicia que, habiendo transcurrido más de un (1) año desde el auto emitido por el Tribunal en fecha 05 de Mayo de 2011, mediante la cual la Secretaria Temporal deja constancia de haberse trasladado y haber fijado cartel de citación en la morada de conformidad con los establecido en el articulo 223 ejusdem, sin que la parte actora posteriormente haya impulsado el proceso, evidenciándose que ha transcurrido más de un año, por lo que es procedente la Perención de la Instancia, tal y como lo establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y así se decide. Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido en el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos.....