Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara la sociedad mercantil EVENTOS y FESTEJOS LAS RUMBERAS FANTASIOSAS contra los ciudadanos MILAGROS MARGARITA DEL COROMOTO ZAPATA DE PÉREZ y ANTONIO JOSÉ NAVAS NATERA, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: Se NIEGA la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble constituido por una casa, destinada a la vivienda, situada en Catia, Nueva Caracas, Calle Aguadilla, Parcela Nº 43, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, identificado con la ficha catastral Nº 68.676 y catastro Nº 01-01-21-U01-025-008-012-000-000-000, con una superficie de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96 mts2), .....