PRIMERA:
La solicitud formulada está fundamentada en el artículo 185-A del Código
Civil, por cuanto los cónyuges manifestaron que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal está plenamente demostrado en autos; a tales efectos consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio emanada del referido Registro Civil, donde se evidencia que los ciudadanos SOLANLLY MARGARITA PÉREZ BOLÍVAR y JOSÉ LUIS AMUNDARAY ANDARCIA,contrajeron Matrimonio Civil en el lugar y fecha señalada por ellos.
SEGUNDA:
Que notificada como fue la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de la solicitud formulada, ésta no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y en atención a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; este Tribunal Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medid.....