DECISIÓN
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abg. GABRIEL OSORIO TAMAYO, actuando en nombre y representación del ciudadano RICHARD JOSÉ CAMMARANO JAIMES, ya que la presunta violación de derechos constitucionales alegada por el accionante CESÓ al haberse pronunciado la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control N° 31 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 3 de mayo de 2016, sobre la solicitud realizada.