III
DISPOSITIVO
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y DAÑOS Y PERJUICIOS Y HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS , incoada por la ciudadana MARIA LUISA AMENGUAL DE AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-9.677.207, representada judicialmente por el abogados: JUAN JOSE CORSO CLAVIJO, inscrito en el Inpreabogado N° 152.152, en contra de INSTITUTO PROFESIONAL DE FORMACION ACADEMICA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 07 de febrero de 2012, bajo el número 24, tomo 11-A representada por el ciudadano LEONARDO ALEXANDER MONTENEGRO GRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.780.6.....